¿Puede obligar la CNMV a celebrar las juntas de accionistas 'en remoto', para contener la expansión del COVID-19?
Las medidas de contención del coronavirus han llegado a España. En La Rioja, Vitoria y la Comunidad de Madrid se han suspendido las clases, desde infantil hasta las universidades, durante 14 días. Se teme que la situación se descontrole, como se está viendo en Italia, donde el país entero tiene ahora restricciones de movilidad.
Con más de 1.600 casos confirmados, las empresas se deben adelantar a las posibles medidas que adopte el Gobierno. Y una de ellas, sería la de la suspensión o aplazamiento de las juntas generales de accionistas o establecer la obligación de que se celebren de forma remota, no presencial, para evitar contagios.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estaría en reuniones con el Gobierno y las empresas, según ha podido saber Capital Radio, para tomar acciones en ese sentido.
La CNMV se está reuniendo ya con el Gobierno y las empresas cotizadas, para ver qué soluciones se pueden tomar sobre las juntas de accionistas. Una opción sería celebrarlas en remoto, pero no todas tienen los medios.
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¿Cuáles son las implicaciones legales?
En cuanto a las implicaciones legales, lo primero que hay que recordar es que la formulación de cuentas tiene que presentarse al menos tres meses después de la finalización del ejercicio fiscal. Esas cuentas luego deben ser aprobadas por los accionistas.
Hay unos plazos que deben cumplirse, como explica Fernando Fuster-Fabra, de Fuster-Fabra abogados:
Lo analizamos con el abogado Fernando Fuster-Fabra, de Fuster-Fabra Abogados.
Además, por ley, deben celebrarse las juntas generales de accionistas:
Lo analizamos con el abogado Fernando Fuster-Fabra, de Fuster-Fabra Abogados.
Entonces, dado que los socios tienen derecho a acudir y las empresas tienen el deber de celebrar las juntas, si la CNMV y/o el Gobierno quieren que no se haga de forma física, tendría que "obligar" a que se hagan de forma remota. Aunque ya existe es posibilidad, no es obligatoria.
Lo analizamos con el abogado Fernando Fuster-Fabra, de Fuster-Fabra Abogados.
Un cambio así, debe hacerse mediante un real decreto ley. En este sentido, Fernando Fuster-Fabra señala que "algo parecido pasó en 2017 con la DUI de Cataluña; por real decreto se modificó el art 285.2º de la LSC, para permitir el cambio de domicilio social de forma más ágil que la legal en ese momento".
Pero aquí hay que tener en cuenta que el 85% del tejido empresarial español está formado por pymes, que no tienen tanto margen de actuación como las grandes empresas.
Si se les obliga a celebrar las juntas de forma remota, a través de una conexión digital, habrá muchas que tengan problemas, porque no tienen su certificado digital o firma correctamente habilitado y en ocasiones puede ser un proceso lento.
Queda otra opción, que es la de delegar el voto:
Lo analizamos con el abogado Fernando Fuster-Fabra, de Fuster-Fabra Abogados.
Sería una opción más "amable" que la de obligar a que se haga sí o sí de forma digitalizada. Si se cumplen con los requisitos legales y se garantiza el derecho a voto de los socios, es otra forma de que participen y ejerzan sus derechos sin tener que acudir a la junta general de accionistas de forma física.