Como novedad fundamental, se amplía el umbral de impagos necesarios para que el banco pueda declarar el vencimiento anticipado previo a la ejecución. Actualmente este umbral es de 3 mensualidades de capital. Pero con la nueva ley, el plazo se eleva hasta un 3 % del capital o 12 cuotas mensuales, si el impago se produce durante la primera mitad del préstamo. Si el impago se produce durante la segunda mitad, los plazos aumentarían a 15 cuotas mensuales, o bien, un 7% del capital. “Es muy positivo para los propios consumidores y para las propias entidades financieras que van a tener poco margen para la inseguridad”, considera Couso.
La ley será aplicable a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en los cuales el prestatario, fiador o garante sea una persona física, y que se garanticen con inmuebles de uso residencial, y a los préstamos que tengan por finalidad adquirir o conservar terrenos o inmuebles de cualquier tipo, siempre que alguno de los obligados tenga la condición de consumidor.