Las relaciones laborales tienen un nuevo marco. El Real Decreto Ley de la reforma del mercado de trabajo entra en vigor este 31 de diciembre, tras su aprobación hace tres días por el Consejo de Ministros y 24 horas después de que se publicara en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E).
Así las cosas, las empresas tienen todavía tres meses por delante, hasta el 30 de marzo, para adaptarse al nuevo texto que acabará por suspender los contratos de obra y servicio.
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Entre las claves de esta nueva disposición pactada en el seno del diálogo social por el Gobierno, patronal (CEOE y CEPYME) y sindicatos (UGT Y CCOO) cabe señalar la sispensión de los contratos por obra o servicio y los eventuales por circunstancias de producción, es decir, los firmados en función de la presión de trabajo de las empresas y que, en su totalidad, eran temporales.
Desde hoy hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses.
La reforma laboral del Gobierno de coalición persigue acabar con dos realidades del mercado de trabajo español que desde Bruselas han insistido en atajar: la temporalidad y el paro juvenil estructural.
También se trata de devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.
Objetivo: más indefinidos
La reforma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.
El primero sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
El contrato temporal por sustitución podrá celebrarse para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.
Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
En cualquier caso, una norma que para el vicepresidente de la CEOE y presidente de ATA, Lorenzo Amor y tal y como confirmaba esta misma semana en Mercado Abierto, modifica "en mayor medida el texto laboral aprobado durante la legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero que el de Mariano Rajoy".
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Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora.