La crisis sanitaria ha generado mucho sufrimiento en la población debido, principalmente, al número de vidas que se ha cobrado. Por si la pena a sufrir tras la pérdida de un familiar no fuera suficiente, existen numerosos trámites a llevar a cabo cuando se da lugar esta situación. A lo largo de este artículo procederemos a cubrir, con todo detalle, algunos de estos trámites que deben cumplimentarse tras el fallecimiento de un familiar, para poder afrontarlos y gestionarlos lo más rápido posible.
5 trámites a cumplimentar tras el fallecimiento de un familiar
Cabe destacar, antes de indagar en este tema, que existen facilidades para tratar estos trámites en forma de póliza de vida, cuyas coberturas y diferentes modalidades te garantizarán encontrar el que mejor pueda adaptarse a tu situación económica.
El certificado de defunción
Una vez acontece el fallecimiento de la persona, un médico deberá personarse para expedir el certificado médico de defunción, documento que deberá presentarse, junto con el DNI o pasaporte del fallecido, en el Registro Civil del domicilio del fallecido dentro de las 24 horas tras la defunción. Tras la inscripción del fallecimiento se procederá a la expedición de la licencia para el enterramiento, proceso para el que resulta conveniente solicitar más de un certificado de defunción, pues se irán solicitando copias del mismo para llevar a cabo los trámites posteriores.
Sobre el Certificado de Actos de Últimas Voluntades
Una vez transcurren 15 días hábiles tras la fecha del fallecimiento, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Acompañado de un Certificado Literal de Defunción y del Justificante del abono de la tasa, este documento acreditará que la persona ha fallecido habiendo, de forma previa, otorgado un testamento. En caso de haberlo hecho, deberá consultarse al notario autorizado en su momento para llevar a cabo el testamento acerca de la voluntad del testador.
Si, en caso contrario, no se otorgó un testamento, los herederos legales del fallecido tendrán que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, documento que vendrá autorizado por notario, se nombrarán a los diferentes herederos del difunto.
Existen diferentes maneras de solicitar el Certificado de Última Voluntad: se puede llevar a cabo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia con el certificado digital, o bien se puede recurrir a la solicitud presencial a través del modelo oficial, que podrá obtenerse en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
El Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento
Por medio del modelo oficial de solicitud del certificado mencionado en el apartado anterior, se tendrá que solicitar también el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento para comprobar si la persona fallecida tenía contratado o no algún seguro de vida o de accidentes. Dicho certificado se trata del documento oficial en el que vienen acreditados los contratos vigentes en los que la persona fallecida aparece como asegurado, y en él queda reflejada la entidad aseguradora con la que se firmó la póliza en cuestión. Esta solución, planteada por la normativa en el año 2007, consigue evitar que gran parte de los seguros de vida contratados se queden sin cobrar una vez fallece el asegurado.
Impuestos a pagar tras el fallecimiento
Dentro de un plazo no superior a 6 meses tras la fecha del fallecimiento, se deberán gestionar una serie de impuestos. Entre ellos encontramos el famoso impuesto de sucesiones, un tributo que se aplica por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro tipo de título sucesorio. Cabe destacar que, independientemente de que la persona fallecida tenga o no bienes o derechos a transmitir, es obligatorio presentar este impuesto en la declaración.
Otro impuesto que se aplica en este contexto y del que se habla menos se trata del impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana, aplicable cuando se reciben bienes inmuebles. Se le conoce también como plusvalía municipal.
¿Adjudicación de la herencia o renuncia?
Este trámite no está sujeto a ningún tipo de plazo, pero no por ello quiere decir que no sea importante. En caso de que seamos uno de los herederos del fallecido, deberemos decidir entre la adjudicación o renuncia de la misma. Aceptar la herencia implica que asumiremos la condición de heredero, con todos los efectos de titularidad y administración del patrimonio que ello conlleva.
Por otra parte, la renuncia viene establecida como una declaración de voluntad unilateral en la que una persona expresa su deseo de no ser heredero. Dicha renuncia se llevará a cabo ante notario o juez para que conste su existencia frente a terceros y produzca los efectos pertinentes. Existen muchos más matices que rodean a esta decisión, y que obligan a los herederos, en ciertos casos, a pensar detenidamente en su posición y en cuál es el camino que deberían elegir.