La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) pone fin a la publicidad de los contratos financieros por diferencias (CFD) entre los inversores minoristas y el público en general, y limita la comercialización de otros productos financieros aplanados.
Según la resolución del regulador del mercado español conocida este miércoles, se prohíben también algunas políticas de remuneración a la red comercial, como vincular su retribución al número de clientes captados, a los ingresos que generen a la entidad o a las pérdidas que obtengan. Asimismo, se prohíbe el uso de técnicas de venta como los call centers, webinarios o cuentas demo que fomentan la distribución de estos productos entre minoristas.
De esta forma, el objetivo es reforzar la protección del inversor, ya que en actualidad, los CFD, que son productos complejos y de elevado riesgo, continúan siendo el principal producto derivado comercializado entre los minoristas, los cuales en un alto porcentaje, entre el 70% y el 90% (dependiendo de las entidades) sufren pérdidas.
Medidas previas poco eficaces
Desde 2019, la CNMV había intensificado la actividad supervisora en este ámbito, lo que había supuesto el cese de la actividad con minoristas en España de doce entidades extranjeras que prestaban servicios sobre CFD sin presencia física, y el cierre de dos entidades con establecimiento o agente en España.
Sin embargo, la CNMV considera que las medidas aprobadas no han sido eficaces para proteger suficientemente a los minoristas, ya que, aunque inicialmente, supusieron una reducción en la contratación de CFD, las prácticas comerciales agresivas y una publicidad masiva mediante internet y redes sociales, han restado efectividad a las restricciones.
Ocho entidades españolas son las que concentran la mayor parte de la negociación de estos productos, según fuentes de la CNMV, que han añadido que en 2021, unos 60.000 clientes operaban en España con CFD, con unas pérdidas estimadas de unos 70 millones de euros.
El volumen negociado mediante los CFD alcanzó los 155.000 millones de euros en 2021, según las mismas fuentes.
La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días, también establece medidas de intervención en materia de comercialización, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados como futuros y opciones.
¿A quién afecta?
Fuentes de la CNMV han explicado a EFE que las medidas anunciadas hoy son de aplicación a las entidades autorizadas a prestar servicios de inversión en España, independientemente del origen de la empresa de inversión y de si tiene una sucursal en el país (incluyen por tanto a las entidades en régimen de libre prestación sin establecimiento).
No obstante, no se obliga a su cumplimiento a las entidades españolas cuando operen en otros Estados.
Pese a ello, y teniendo en cuenta el elevado riesgo que entrañan estos productos, la CNMV ha establecido que si el instrumento subyacente es un criptoactivo no considerado instrumento financiero, las medidas también se aplicaran a empresas autorizadas en España cuando presten servicios en otros Estados miembros.