• Los bancos habían generado en el cliente la apariencia falsa de que el precio se establecía “en condiciones de mercado”, dice la CNMC


 

  • La suma de las sanciones al Santander, Sabadell, BBVA y Caixabank se eleva a 91 millones de euros


 

Madrid, 14 de febrero de 2018.- La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a cuatro bancos por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes, en las que se especificaba que se contratarían en “condiciones de mercado”. 

Estos derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos. La investigación ha puesto de manifiesto que las entidades de crédito se ponían de acuerdo antes de realizar la oferta al cliente para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, dando a la vez la imagen de que cada una estaba consultando las condiciones de mercado.

Según comunica la CNMC, la conducta acreditada en la Resolución supone una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea durante al menos diez años (2006 hasta 2016).

Los hechos se investigaron a raíz de una denuncia presentada por una empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques e infraestructuras eólicas. Además, durante la investigación se tuvo acceso a la documentación aportada por otras 22 empresas, correspondiente a 43 operaciones de derivados asociados a créditos sindicados contratados entre 2006 y 2016 para la financiación de proyectos (project finance).

En consecuencia, la CNMC conmina a las empresas para que en el futuro se abstengan de realizar conductas como la acreditada y les impone las siguientes sanciones:

  • Caixabank: 31,8 millones de euros

  • Banco Santander: 23,9 millones de euros

  • BBVA: 19,8 millones de euros

  • Banco Sabadell: 15,5 millones de euros


La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.