En el proceloso universo de las responsabilidades tenemos una reciente noticia de importancia a efectos de contratación de seguros. El Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre publicaba la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Ley que traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación a la prevención y reparación de daños medioambientales, en base al principio “quien contamina paga”. Firma Miguel Benito en la revista Actualidad Aseguradora.
Pues bien, las actividades comprendidas en el anexo III deberán disponer de la citada garantía financiera en el plazo de dos años, que comienzan a contar desde el 16 de octubre. O sea, el 16 de octubre de 2021 empresas y actividades deberán tener prevista la contingencia.
Varias cuestiones. La garantía financiera no tiene por qué ser en forma de seguro, aunque es la solución más inteligente, puesto que libera de balance la inmovilización de recursos financieros de la empresa. A cambio, por un precio o prima conocida se cubre el alcance y las repercusiones ambientales que pueda tener una actividad, hasta los límites acordados.
El Anexo III de la Ley 26/2007 específica una gran cantidad de actividades obligadas a ello. Cualquiera puede consultarlas, pero a modo de ejemplo: la explotación de instalaciones; la gestión de residuos; todo tipo de vertidos o captación de aguas; todos los que fabriquen, utilicen, almacenen o transformen sustancias peligrosas, químicos, fitosanitarios, etc.; todo tipo de transportes, etc.
Por supuesto, el traslado transfronterizo de residuos hacia o desde la Unión Europea, muy a destacar dado el jugoso negocio que supone el movimiento marítimo mundial de contenedores por el envío reiterado y masivo de todo aquello que ya no queremos o no usamos en el primer mundo, que termina siendo procesado en países en vías de desarrollo sin las más mínimas garantías ni para los manipuladores ni para el medio ambiente.
Respecto a la cantidad que deberá quedar garantizada, cada operador lo determinará según la intensidad y extensión del daño que su actividad pueda causar, que partirá de un análisis de riesgos medioambientales, de acuerdo con la metodología que el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 aprobado por Real Decreto 2090/2008 establece, entre otros.
Aumento de los riesgos
Ni que decir tiene que el seguro, y el Pool Español de Riesgos Medioambientales, pueden contribuir enormemente en esta tarea, dado el conocimiento acumulado. Un reciente informe de AIG sobre siniestros medioambientales, que recopila casos de 2017, alertaba que estos se están disparando.
Especialmente en el caso de incendios que afectaron a instalaciones y entornos naturales, seguidos de la gestión de residuos ligados a la construcción o la demolición, que reciben un tratamiento inadecuado.
Hay casos flagrantes por dirimir, como la muerte por contaminación del Mar Menor tras el paso de una DANA. ¿Quién responde de que productos químicos y fitosanitarios terminen contaminando un paraje natural que goza de una extensa protección legal que casi nadie respeta?