Una Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el carácter cíclico de las crisis económicas y rechaza calificarlas como inesperadas a pesar de desconocerse el momento exacto de producción. La resolución estudiaba un caso donde las autopistas reclamaban una compensación por haber visto mermado el tráfico considerablemente.
El alto Tribunal considera que los estudios de viabilidad de una autopista han de prever que las circunstancias económicas sean desfavorables y puedan ocasionar la disminución del consumo.
En este caso el demandante solicita que se reconozca el desequilibrio que se ha producido durante la crisis y que se adopten las medidas necesarias para que sea viable la concesión y la prestación del servicio público viario correspondiente.
Alega que el tráfico real que circula por las vías de peaje de la concesión ha sido muy inferior al previsto en la oferta, resultando solo el 41% en el 2009, el 37% en 2010 y en todo caso un 50% inferior al previsto.
Pero la justicia entiende que la contratación administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato conforme a los principios de riesgo y ventura que ha de asumir el contratista. Cree que dichos principios solo se rompen por circunstancias imputables a la administración, o por fuerza mayor o riesgo imprevisible.
En particular, sentencia que la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible sino una consecuencia reconducible al principio del riesgo y ventura que rige dicha contratación administrativa por lo que la concesionaria hubo de considerarlo cuando participó en el concurso.
En consecuencia, ni cabe compensación en metálico en modo directo, como reclamaba, ni revisión de precios y tarifas, ni subvenciones, ni beneficios fiscales, ni siquiera merece una modificación del contrato.
Arcadio García Montoro. Abogado