El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el Decreto-ley 6/2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad andaluza de Medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda que imponía al propietario de una vivienda el deber de destinar de forma efectiva la propiedad al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico. En otras palabras: expropiaba su uso.
Todos somos conscientes de que la actual crisis ha agravado el problema de la vivienda de muchas familias y algunas administraciones ofrecieron soluciones muy discutibles. En este caso dicha norma ha sido declarada inconstitucional y nula.
La realidad es que el Estado ya dio una solución a los supuestos de especial vulnerabilidad en las ejecuciones hipotecarias suspendiendo por dos años los lanzamientos, primero, y finalmente prorrogando, digamos, la suspensión hasta transcurridos cuatro años desde 2015.
Además, creó un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito para dar cobertura a quienes fueran desalojados de su vivienda habitual por el impago del préstamo hipotecario.
Ahora la Justicia califica esta intervención pública adicional como un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica del Estado.
El Tribunal Constitucional confirma a la administración andaluza que su medida consistente en la expropiación del uso de la vivienda es por completo incompatible y choca frontalmente con la suspensión del lanzamiento de la norma estatal.
En conclusión, la expropiación del uso de la vivienda no es posible e imagino que habrán tomado nota aquellos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas que han manifestado su tentación de imitar la acción del gobierno andaluz.
Ahora bien, nos preguntamos qué pasaría si el escenario fuera distinto. Si una administración estatal resultante ganadora en las próximas elecciones generales adoptara esta solución. Confiemos en que esto sea justicia-ficción.
Arcadio García Montoro. Abogado.