¿Se han preguntado cómo afecta al comercio y a la imagen de una ciudad el decoro de sus habitantes, de los turistas?
Los Ayuntamientos dictan reglas pero no siempre son bien aceptadas por todos ni acertadas legalmente hablando. La Ordenanza de convivencia en el espacio público de Barcelona que introdujo la prohibición de la práctica del nudismo o el casi nudismo y del tránsito por espacios públicos en bañador o prendas similares calificaba dichas conductas como infracciones leves si se persistía, tras ser avisado previamente por la autoridad competente.
Diferentes asociaciones interpusieron recursos contra el acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Barcelona que aprobaba dicha nueva Ordenanza de medidas para fomentar la convivencia ciudadano en el espacio público de Barcelona.
Se amparaban en los derechos de libertad ideológica y de pensamiento, intimidad y propia imagen, esencialmente. Como el TSJ de Cataluña no falló a su favor, decidieron recurrir al Tribunal Supremo.
Este entiende que la prohibición de ir desnudo en los lugares públicos de la ciudad y transitar por los mismos en bañador no conculcan los derechos fundamentales recogidos en el artículo 16,1 de la Constitución, exactamente, derecho a la libertad ideológica.
Cree que las entidades locales tienen potestad para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
En definitiva, se trata de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad.
Solo da la razón a las asociaciones cuando rechaza las expresiones casi al desnudo y prenda de ropa similar al bañador que utiliza la ordenanza para extender la prohibición a más supuestos, por considerar expresiones carentes de precisión a efectos legales.
Conclusión, la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona garantizada y conforme a Ley según el Tribunal Supremo con la Ordenanza de 2011.
Arcadio García Montoro. Abogado