Acaba de publicarse una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que permite a unos periodistas que graben con cámara oculta y difundan un reportaje realizado a un corredor de seguros para denunciar una conducta poco profesional.
Nos preguntamos ¿Dónde están los límites de la libertad de expresión, de comunicación? ¿Se puede hacer uso de una cámara oculta para denunciar unas prácticas impropias en el mundo de los negocios?
Este es un caso donde pugnan la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y que choca con la doctrina del Tribunal Constitucional español sobre la materia.
Hay que tener en cuenta también que los periodistas se enfrentaban a una sanción penal. El caso es que hicieron un reportaje con el fin de demostrar un fraude en el sector asegurador donde grababan al corredor de seguros a quien se presentaban como potencial cliente y le comunicaban, al final de la reunión, la existencia de la grabación invitándole a participar dando su opinión sobre el tema.
Éste no lo acepta y al final se emite distorsionando su imagen.
El tribunal de primera instancia condena a los informadores y el caso llega a este Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ahora nos ocupa, que se fundamenta en que, primero, la actividad grabada no pertenece a su esfera personal; segundo, el modo en que se produjo la comunicación al grabado, a quien dieron la oportunidad de expresarse después; tercero en que el tema era de interés general porque las prácticas que se denunciaban preocupaban a la sociedad suiza, que es donde se produjeron los hechos y cuarto en que el reportaje respetaba su persona que por cierto no era un personaje público. Además su imagen y su voz fueron distorsionadas
En definitiva, el Tribunal no aprecia suficiente intromisión en la vida privada del profesional de seguros quien tuvo oportunidad de añadir su punto de vista del tema de manera que prevalece el interés público por el tema que es la denuncia de la mala práctica detectada en el sector.
Ya veremos el efecto de esta sentencia en España.