A veces no es fácil discernir cuando estamos ante un despido colectivo o uno individual. Cada uno tiene sus reglas y su procedimiento, sobre todo en materia de información y consulta, a modo de garantía para los trabajadores.
La legislación, en el art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores dice que estamos ante un despido colectivo si se supera un número de extinciones de contratos de trabajo pero hay dudas acerca de si la cantidad de 30 extinciones ha de referirse a la empresa en su conjunto o al específico y único centro de trabajo que se ha visto afectado.
En este caso una primera sentencia, ahora recurrida en casación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, consideró que las extinciones de contratos afectantes al centro de trabajo de Munguía constituyeron un despido colectivo.
La empresa de ZARDOYA-OTIS, S.A decidió extinguir de modo individual 27 de los 77 contratos de trabajo de su centro Munguía. Todo esto porque no superaban los 30 afectados de la suma de 3.100 trabajadores que forman la plantilla de la empresa en todos sus centros de trabajo.
En respuesta, el comité de empresa presentó demanda en materia de despido colectivo porque la unidad de referencia no es dicha totalidad de la plantilla, sino el centro de trabajo y se superó el umbral de los 20 trabajadores que exige la Ley.
Finalmente el Tribunal Supremo recurre a sus propias sentencias y a la del Tribunal de Justicia de la UE para afirmar que el espíritu de la Directiva europea es muy claro: El centro de trabajo ha de ser la unidad de referencia en garantía mínima de los derechos de los trabajadores, y el matiz del art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores solo introduce una mejora al extender el cómputo de los umbrales a la totalidad de la empresa.
En definitiva, sentencia que estamos ante un despido colectivo y confirma que la empresa tenía que haber respetado el procedimiento.
Por: Arcadio García Montoro