Un particular se subroga en el lugar de un promotor al comprar una vivienda y contrata un préstamo hipotecario que tiene una cláusula suelo con la entidad financiera .
Se trata de un tipo de operación frecuente donde un promotor financia la construcción de la vivienda y, al acabar la obra, el comprador se subroga al adquirir una de ellas.
Muchos españoles se encuentran en esta situación.
Pues bien, ahora una Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra anula la cláusula suelo de una hipoteca en un caso similar.
Lo habitual en estos casos es que la prestamista, el banco, no intervenga en esta operación.
En los hechos que nos ocupan, al no haber comparecido la demandada, la entidad financiera, al otorgamiento de la escritura (ni como parte ni en cualquier otro concepto), entiende en su defensa que no le es exigible acreditar una información previa, ni es responsable del contenido del documento público, añadiendo que no es de aplicación la normativa de constitución de hipotecas en garantía de prestamos a consumidores.
Sin embargo el Tribunal, en opinión de este letrado con acierto, dice que la entidad de crédito no puede quedar al margen y relevada de sus obligaciones cuando no participa en el contrato de compraventa y subrogación ya que autoriza dicha subrogación y por lo tanto tiene que cumplir con sus obligaciones de informar.
Parece que los tribunales se apartan del criterio del Banco de España.
Además, en este caso, la entidad bancaria estuvo al corriente de la operación de subrogación, conociendo las circunstancias personales del subrogado y, a pesar de eso, no le informo de la existencia de las cláusulas y consecuencias.
Al final, como dice el fallo de la sentencia, tendrá que adaptarse el importe de las cuotas al interés variable contratado a partir de la resolución.
Conviene hacer cuentas, porque la cláusula que limita el tipo de interés ha sido declarada nula.