Ya queda poco para tomar nuestras últimas decisiones y conocer algunos consejos y facilidades de los asesores fiscales que nos ayudarán a pagar menos a la hora de hacer la declaración de la renta 2019 que cada año nos pide Agencia Tributaria.
Deducción por invertir en planes de pensiones
Uno de los consejos fiscales que se recuerda todos los años es en referencia al plan de pensiones. Si se invierte una cantidad de 8.000 euros nos podremos desgravar un mínimo de 3.800 euros de impuestos.
Para poder aplicar dicha deducción, lo que deberíamos aportar a nuestro plan de pensiones sería una cantidad máxima de 8.000 o lo equivalente al 30% del rendimiento del trabajo.
Diciembre es un buen mes para realizar cuentas y aportar el dinero que falta para poder llevar a cabo la deducción por invertir en nuestro plan de pensiones.
“Si la persona ha estado aportando 100 euros al mes en su plan de pensiones lo que debería hacer es aportar el resto (hasta los 8.000 euros) antes de finalizar el año y le bajará la base imponible en esa cantidad” explica Eduardo Estrade, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios.
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Además, Arturo Jiménez director del Gabinete de Estudios de AEDAF señala: “Este mecanismo de ahorro fiscal de cara al futuro puede ser muy útil para reducir la factura, siempre y cuando podamos hacer dicha inversión”.
"Dependiendo de la Comunidad Autónoma (en Madrid, por ejemplo está en los 43%, el más bajo y el más alto en varias, con el 48%) si se aporta el máximo de base imponible nos podríamos llegar a ahorrar hasta 3.840 euros" explica Luis del Amo Carbajo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Aquellas personas que adquirieron una vivienda antes del 1 de enero de 2013 y aún estén pagando la hipoteca, todavía pueden aprovechar la deducción por adquisición de vivienda “lo que ahora se llama un régimen transitorio” afirma el director del Gabinete de Estudios de AEDAF, Aturo Jiménez.
Es una de las más importantes, ya que nos podemos desgravar hasta un 15% (7,5% a nivel estatal y otro 7,5% en el tramo autonómico) de la base imponible, con un importe máximo de 9.040 euros anuales.
La base de esta deducción es la suma de las cantidades que se hayan destinado a la compra o la rehabilitación de la vivienda (en la cual se deberá haber residido tres años como mínimo).
En el caso de obras e instalaciones para personas con alguna discapacidad, el porcentaje de deducción aplicable será de un 20% (10% correspondiente a la parte estatal y otro 10% correspondiente a la autonómica) y la base máxima de esta deducción no podrá superar los 12.080 euros anuales.
Esto quiere decir que si alcanzamos una base imponible de 9.040 euros, podremos ahorrarnos hasta 1.356 euros en la renta y para las personas con discapacidad la deducción será de hasta 2.416 euros (en caso de que la base imponible sea de 12.080).
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
Esta deducción tiene como objetivo fomentar la creación de nuevos proyectos empresariales por parte de los ahorradores y ayudar a estos a cumplir sus metas.
Los contribuyentes tendrán derecho a deducirse el 30% de un máximo de 60.000 euros, lo que equivale a 18.000 euros menos en la declaración de la renta. Esta medida es aplicable solo para aquellas empresas que se hayan constituido como máximo hace tres años.
“Aparece en la Ley de Emprendedores. Hasta el año 2018, el límite eran 50.000 euros y se deducía el 20% pero ahora lo han subido. Es una deducción importante que se debe tener muy en cuenta” detalla Eduardo Estrade, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios.
Por ello, es importante señalar que esta deducción del 30% con una base imponible de un máximo de 60.000 será aplicable a las empresas suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013, cuando entró en vigor la Ley 14/2003.
Requisitos:
- Tipo de sociedad: sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
- Tener una actividad económica que cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
- El importe de la cifra de los fondos propios (entendido como el conjunto de entidades pertenecientes al propio grupo) no podrá ser más de 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo.
En resumidas cuentas, en caso de que nuestra factura sea de 60.000 euros, podremos ahorrarnos hasta 18.000 al año.
Deducción por donativos
Si donas dinero a una ONG o a instituciones similares acogidas a la Ley 49 de 2002, puedes tener hasta un 75% de desgravación en los primeros 150 euros.
Además, “para aquellas que no estén incluidas en un registro, también podrás tener una deducción fiscal de hasta el 10%” explica Eduardo Estrade vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios.
Por lo tanto, los 150 primeros euros donados contarán con una desgravación del 75% y el resto del dinero que has dado, tendrá una deducción del 30% (aunque si donas a una misma institución durante dos años y el importe es igual o mayor que el año anterior, la desgravación será del 35%).
Por lo tanto, si por ejemplo decidimos aportar 600 euros a diferentes entidades, nuestros primeros 150 euros tendrán un descuento del 75%, es decir, que la Agencia Tributaria nos devolverá 115,50 euros.
Los otros 450 euros donados tendrán una deducción del 30%. Por lo tanto, de esta segunda parte nos devolverían 135 euros.
Deducción para los mayores de 65 años
Por último, para aquellos mayores de 65 años que tengan pensado vender algún activo (como acciones, fondos de inversión o inmuebles) sus ganancias quedarán exentas de impuestos.
Pero hay que tener en cuenta que si uno se quiere beneficiar de esta deducción, “el dinero obtenido debe destinarse a construir una renta vitalicia en un plazo de seis meses” señala Arturo Jiménez director del Gabinete de Estudios de AEDAF y a una cantidad máxima de 240.000 euros.