Bancos e hipotecados vuelven a mirar a Europa. Ahora por el vencimiento anticipado de hipotecas. Previsiblemente en un plazo de un mes el Tribunal de Justicia Europea decidirá si la cláusula hipotecaria relativa al vencimiento anticipado es abusiva o no. En España, el Tribunal Supremo ya ha dejado en stand by unas 17.000 sentencias que esperan a esta decisión. En otros lugares de Europa la legislación optó por proteger al cliente. Por ejemplo con la imposibilidad de obligar a abandonar la casa en invierno, o sin una alternativa de protección social para una nueva vivienda.



España se enfrenta ante la posibilidad de que la multa por no trasponer la directiva pueda alcanzar el 10% del PIB nacional, es decir, unos 100.000 euros. Aunque desde el despacho Navas i Cusí se apunta a que no debería llegar a esos niveles.

En el programa Conexión Bruselas que realiza Xandre Mato desde el Parlamento Europeo se ha debatido este tema. Aunque todavía desconocido en España, amenaza ya a los bancos y abre la posibilidad de una nueva reclamación por parte de los consumidores. Hasta tal punto es de calado el asunto que Juan Ignacio Navas, Presidente del despacho Navas i Cusí señala que “todas las hipotecas están afectadas por esta cláusula”, que podría ser llamada a revisión.

https://www.capitalradio.es/wp-content/uploads/2018/12/NAVAS-VENCIMIENTO-ANTICIPADO-0412.mp3


Todos los detalles en el podcast del programa. Pincha en el siguiente enlace.

http://capitalradio.es/programas/conexion-bruselas/?doing_wp_cron=1543953725.8400259017944335937500

Historia de la reclamación

En febrero de 2017, el alto tribunal español elevó al TJUE una cuestión prejudicial para que éste determinara si la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado impide a un juez español continuar con el procedimiento hipotecario, es decir, sobreseerlo o no. El gobierno modificaba esa ley en abril del mismo año. 

El Supremo anuló en 2015 las cláusulas de vencimiento anticipado, y estableció que cabe aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales.