El Tribunal Supremo confirma la sanción de un millón de euros impuesta el 12 de junio de 2015 por el Consejo de Ministros a Banco de Santander, en la medida en que sucedió a Banesto. 

Estamos ante un caso típico de blanqueo de capital, que es perseguido por la correspondiente Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que conlleva importantes sanciones.

Los hechos, es decir, los ingresos de cheques, sus cobros, transferencias, ingresos en efectivo, etc., tuvieron lugar entre los años 2007 y 2011, en relación con los movimientos de una cuenta corriente abierta en una sucursal, que consistió en la falta de conservación de la documentación justificativa de una serie de operaciones con la cualificación de la reiteración. 

Conviene aclarar que estos casos se suelen descubrir en el entorno de otro tipo de investigaciones y en este caso parece que también existe una investigación abierta en la Audiencia Nacional por hechos delictivos. 

El objetivo de la investigación siempre es una información oculta: El origen de unos fondos, la búsqueda de las personas intervinientes y la identificación del tipo de operación.


La investigación se inicia con un expediente de la AEAT, que es quien sospecha de las actividades y que lleva a los inspectores a la obtención de datos y a la comprobación e investigación de contribuyentes. En este caso, estaban vinculados con el denominado grupo Nueva Rumasa.

Lo que se castiga es el cumplimiento por parte de la entidad de crédito de las obligaciones de diligencia, que debida a estos efectos, exige guardar copias de la operación durante un periodo mínimo de diez años, desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación.

La suma de cargos y abonos ascendió a 58 millones de euros. No fue un incumplimiento ocasional de las obligaciones porque, por ejemplo, en ingresos en efectivo, se analiza una muestra de 350 operaciones y solamente en una de ellas dispone de la documentación preceptiva.

Por: Arcadio García Montoro