La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha aclarado que el hecho de que se haya inscrito una escritura de extinción de la sociedad no significa que ésta no sobreviva de cara a responder de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos. Se trata de algo que ha ocurrido en más de una ocasión a mucha gente durante estos últimos años y seguirá pasando.


Por ejemplo, alguien compra una vivienda, pasan cinco años y ese alguien intenta que el vendedor le repare unos defectos que han salido en la construcción, y al final descubre que la empresa ya no existe. En este caso, que ha llegado al Tribunal Supremo, el afectado permanecía con los desperfectos sin arreglar.


Hasta ahora había diferentes posiciones y no necesariamente se obligaba a la sociedad a realizar las obras de reparación o al pago del coste de la misma y al de una vivienda de alquiler mientras durase la reparación.


Sin embargo, la resolución que comentamos refuerza la idea de que los acreedores se dirijan, para reclamar judicialmente el crédito, directamente contra la sociedad, que será representada por su liquidador.


Además, hay que saber que la Ley de Sociedades de Capital, en caso de pasivos sobrevenidos, dice que los antiguos socios responderán de forma solidaria por las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de sus respectivas cuotas de liquidación.


Por tanto, aunque ya no exista sociedad ni se hayan incluido estas partidas en la liquidación, el Tribunal Supremo confirma que podemos reclamar contra la sociedad que habrá de responder y en su caso incluso contra los socios hasta el importe de sus cuotas.