Se simplifican las obligaciones contables de las pequeñas empresas. Estamos ante un proceso de armonización para transponer a nuestro ordenamiento jurídico la nueva Directiva contable 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, que comenzó con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas que introdujeron las modificaciones correspondientes en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ahora se modifica el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas.
Así disponemos de unos requerimientos máximos de información a las PYMEs de cara a confeccionar su balance y memoria de forma abreviada.
Hay bastantes cambios, pero destacamos una nueva regulación en materia de activos intangibles. Afecta al fondo de comercio, suprime el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las pequeñas empresas, y parte de la información del modelo de memoria abreviada.
En relación con las cuentas consolidadas, continúa la obligación de consolidar en los mismos términos que la anterior Directiva, pero con respecto a la dispensa de consolidar la norma europea, introduce un cambio en la exención por razón de tamaño
Importante destacar que este Real Decreto entró en vigor ayer domingo, pero produce efectos desde el 1 de enero de este año 2016 que está acabando. Por lo tanto, conviene apresurarse a hacer las rectificaciones que permite la norma.
Por: Arcadio García Montoro
PYMEs: nueva contabilidad
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