Un juzgado de lo social de Madrid acaba de pronunciarse porque una empresa despidió a una trabajadora días después de que esta comunicara que debía ausentarse para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer, por un delito leve de injurias de género.
La carta de despido alegaba una “disminución en el rendimiento”.
Lo que analiza el juez es si la empresa, cuando extingue el contrato de trabajo discrimina directamente por razón de sexo.
Parece que fue una reacción en previsión de que en el futuro pudiera tener ausencias o incluso pudiera reclamar alguna de las medidas que la ley permite para aliviar a la mujer víctima de violencia, como es la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo.
La carta de despido no se basaba en argumentos razonables que lo justificasen.
La sentencia deja claro que el empresario no fue el agresor ni la violencia ejercida tiene relación alguna con el trabajo, pero sí que es responsable como empresa por haber despedido a la demandante por su condición de víctima.
En conclusión, se trata de una decisión empresarial que vulnera el derecho fundamental de la demandante “a no ser discriminada por razón de sexo” y tendrá que abonarle los salarios devengados hasta que se produzca la readmisión. Además, recibirá la correspondiente indemnización tanto por los daños materiales como por los morales que suman cerca de los 23.000 euros.
¿Puede sufrir consecuencias en el trabajo la mujer sujeto de violencia de género?
Guardar