¿Qué significa que subamos nuestras fotografías a una red del tipo Facebook? ¿Damos consentimiento para que cualquiera pueda publicarla en otros medios? 


El Tribunal Supremo ha interpretado de forma restrictiva el permiso que damos a la red social y dice que una cosa es publicarla en Facebook, por ejemplo, y otra autorizar a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación. Para esto último hace falta el consentimiento inequívoco nuestro como titular.


El caso se plantea cuando un periódico para ilustrar una noticia de la sección de sucesos utiliza una foto de una persona que tenía colgada en la red social.


Lo que sucede es que el permiso dado para una cuenta abierta en una red social en Internet parece distinto del que requiere otro medio de comunicación.


El primero significa solo que terceros puedan tener acceso al contenido de la cuenta e interactuar con nosotros, los titulares, por mucho que sea una cuenta abierta a todo el mundo. Por tanto el tribunal decide que hay que indemnizar al perjudicado y borrar todo rastro de lo hecho sin permiso.


Y eso que la imagen, en este caso, no reflejaba una escena familiar porque si así hubiera sido, además del derecho a la propia imagen, se vulneraría el derecho a la intimidad personal y familiar.


En definitiva, es necesario que consintamos para que una foto que tengamos en una red pueda ser publicada. Siempre va a existir un espacio reservado a la vida personal y familiar, vinculado con el respeto a la dignidad como persona, que no puede ser divulgado y protegido por el derecho a la intimidad personal y familiar.


Por: Arcadio García Montoro