El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reconoce una situación más frecuente de lo que nos parece y que consiste en que, por el motivo que sea, bien el propio trabajo, o un cambio de destino profesional, así como mil y una situaciones personales que pueden surgir, cada uno de los cónyuges puede vivir en una vivienda diferente.

Y esto nos lleva a preguntarnos, ¿puede alguien deducirse las cantidades invertidas en la adquisición de una vivienda habitual cuando no reside con su cónyuge en el mismo domicilio? 

La Agencia tributaria y los tribunales económico-administrativos dijeron que no y el contribuyente tuvo que recurrir al TSJM. La discusión se centra en el concepto de vivienda habitual que no tiene por qué coincidir con el domicilio conyugal. 

Esto se ha justificado desde la aportación de las calificaciones escolares de los hijos o la inscripción a cursos en la universidad de la ciudad, donde habitaba hasta por medio de los recibos del teléfono fijo de la vivienda, los extractos de la electricidad, etc. 
Todo esto consigue probar que habitaban en la vivienda.

Además, abre la posibilidad de que pueda un cónyuge deducirse las cantidades invertidas en la adquisición de su vivienda habitual en la autoliquidación conjunta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del matrimonio, pese a que el otro cónyuge no reside ni en el mismo domicilio ni siquiera en la misma ciudad.

En definitiva, estamos ante un beneficio fiscal concedido a las personas físicas y no a las familias, por lo que, a menos que el Tribunal Supremo decida otra cosa, procede la deducción por adquisición de vivienda cuando es la habitual.

Por: Arcadio García Montoro