La primera de ellas interesa a quienes han hecho aportaciones en promociones de viviendas y se sienten engañados porque la construcción no llega a buen puerto. ¿Qué respuesta penal merece el promotor que no ha garantizado con el seguro correspondiente la devolución de las cantidades aportadas?
El Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional, acaba de matizar que no estamos ante un delito de apropiación indebida. De la misma forma, si esas cantidades no se han destinado a la construcción de las viviendas que especificaron en el contrato, podrá darse el delito de estafa de apreciarse que les engañaron, por ejemplo.
La segunda conviene que la conozcan los gestores y administradores de sociedades mercantiles participadas por el Estado o cualesquiera Administraciones u Organismo Públicos. Es decir, siempre que estemos hablando de participación pública.
En Pleno también decide que hay que prestar especial atención a su patrimonio, que es público, y por tanto, puede ser objeto material del delito de malversación, de darse varios requisitos como son: que la sociedad mercantil esté participada por personas públicas en su totalidad, mayoritariamente; que su objeto consista en la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público; que se trate de una sociedad mixta sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas; o que haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante.
Importantes orientaciones a tener en cuenta en defensas de este tipo.