El Ministerio Fiscal interpuso demanda con el fin de que no continúen las correspondientes cláusulas, se devuelvan las cantidades cobradas por los desbloqueos de teléfonos móviles y se indemnice a los afectados.


En esta ocasión, la compañía que presta el servicio es Vodafone, que incorpora en su contrato una cláusula que dice que “…..En el supuesto de que el cliente estuviera interesado en desbloquear el terminal deberá seguir el procedimiento de desbloqueo de terminales vigente en cada momento y publicado en www.vodafone.es”.


Como vemos es una cláusula que, por desgracia, a los usuarios de servicios de telefonía no es muy familiar y no tenemos más remedio que aceptar. A su vez se refiere a lo que se publica en la web del operador.


El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, dice que no puede existir una cláusula por la que se cobre una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles.


El cliente debe tener la posibilidad de utilizar libremente el terminal cuando ya ha finalizado el periodo de permanencia, o incluso antes si abona la cantidad que establece la cláusula penal en esencia.


La decisión es muy importante porque su alcance va más allá de quienes hayan celebrado o estén a punto de celebrar contratos, aunque no hayan participado en el proceso judicial.


Aparte de tener que eliminar dicha cláusula de las condiciones generales y abstenerse de utilizarla en lo sucesivo, la demandada tendrá que devolver a los afectados o sus causahabientes, las cantidades cobradas, incluidos los impuestos, incluidos los gastos bancarios o de otro tipo que se hubieren causado al adherente del contrato.


Matiza desde cuando se genera el 2% de los intereses legales en la indemnización de daños y perjuicios y para rematar, una vez que sea firme la sentencia, impone una multa coercitiva de cinco mil euros por cada día que transcurra sin que haya cesado en el uso de las condiciones generales declaradas nulas. 


En definitiva, es una sentencia ejemplar que llevábamos años esperando y que va a modificar la idea que tenemos de los terminales, no solo en el caso de la citada compañía.


Por: Arcadio García Montoro