Estaremos todos de acuerdo en que uno de los puntos débiles de nuestro actual sistema de Justicia es el tiempo de respuesta, lo que se tarda en dar una solución.


Esta cuestión ha llegado finalmente al Tribunal General de la Unión Europea que acaba de dictar una sentencia que va a traer cola. El Tribunal General reconoce la excesiva duración de un procedimiento para dos empresas. 


Todos tenemos en mente el dicho que reza “justicia lenta no es justicia” pero es que además existe uno de esos derechos que pasan desapercibidos pero que no podemos olvidar porque son recogidas en la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la UE donde se reconoce que un asunto ha de ser juzgado dentro de un plazo razonable.


No todos los procedimientos son iguales, ni requieren la misma investigación ni suponen pasar por las mismas fases. Sin embargo, en el caso que se ha juzgado, el Tribunal tardó en pronunciarse prácticamente cinco años y nueve meses.


Sin entrar en análisis técnicos, esto significa según el Tribunal General de la Unión Europea, que hubo un período de inactividad injustificado de 20 meses en cada uno de los dos asuntos examinados.


Al final, junto al perjuicio material que en este caso fue el pago de los gastos de la garantía bancaria, lo que se reprocha es que se prolongue la incertidumbre que todo procedimiento judicial comporta a modo de perjuicio moral.


En definitiva, no quiero que se fijen tanto en la indemnización que han percibido las empresas. Cuanto que veamos lo que va a suponer para las administraciones de Justicia el tener que mejorar sus procesos o pena de incumplir un mandato que los ciudadanos venimos denunciando desde hace mucho e incurrir en responsabilidades y gastos, digo yo que será mejor que se inviertan en el propio aparato de la Justicia.


Por: Arcadio García Montoro