Es uno de esos casos que se convierten en referente y marca las pautas del mercado futuro.
Ayer mismo conocimos el caso del Tribunal Supremo de EEUU sobre un ciudadano ciego que reclamaba que no podía saber qué producto de Coca Cola elegía en las máquinas expendedoras con cristal de por medio. Tampoco podía conocer su precio y esto le ocurría en puntos de venta tipo parada de autobús y Hospitales.
Como es lógico, la legislación que protege allí a los discapacitados exige acabar con discriminaciones y facilitarles las cosas en los centros de acceso público.
La decisión es muy interesante porque ya existen líneas de defensa que sostienen que no solo este tipo de máquinas, sino los negocios de Internet tienen obligación de adaptarse a todo tipo de discapacidades y en este sentido las repercusiones de esta decisión son extraordinarias.
El Tribunal Supremo distingue entre dichos espacios públicos y una máquina expendedora. Marca las diferencias y confirma que en sí misma, este punto de venta no es un lugar físico abierto al público. Podrá estarlo en un espacio público, pero eso es otra cosa y en ese caso serán la parada y el hospital quienes tendrán que estudiar si procede que esté la máquina ofreciendo sus servicios o no.
Pero la máquina por sí misma no puede discriminar al ciudadano.
La sentencia tiene gran importancia en un momento en que la tendencia es que establecimientos de alimentación operados por Amazon, por ejemplo, ofrecen sus productos vía este tipo de máquinas sin intervención o soporte humano.
Interesante caso en el sector de la alimentación en EEUU
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