Nuevo caso de funcionamientos incorrectos de los servicios de facturación de compañías eléctricas. Un tema que no hay que despreciar en el entorno de esa todavía compleja factura y no digamos ahora que todo apunta a la lectura electrónica, con contadores que son interrogados a distancia y donde se pueden producir desajustes que luego habrá que corregir.
El Ministerio Público ha tenido que intervenir ejercitando una acción para que se declarase que la facturación de energía por periodos anteriores a un año es abusiva e ilícita.
Se trata de una práctica comercial, consecuencia de las denominadas lecturas erróneas, donde al final se realiza una facturación por periodos superiores al año al realizar la lectura por parte de la distribuidora excediendo dicho plazo.
La consecuencia en estos casos es que se produce una discrepancia con el consumidor, que acaba no abonando las facturas emitidas.
Un Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, ha declarado que esta práctica es contraria al derecho y a la buena fe, causando en el consumidor un desequilibrio importante y, por lo tanto, no se puede consentir que se giren facturas con una demora superior a un año. Y menos aún que se interrumpa el suministro y se promueva la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial de los clientes, en el caso en que no sean abonadas esas facturas emitidas con la demora indicada.
Conviene aclarar que no estamos hablando de casos de imposibilidad de lectura por causa imputable al usuario.
La sentencia no es firme pero parece muy sólida contando con la intervención proactiva del Ministerio Fiscal en defensa de los denominados derechos supraindividuales.
En definitiva, confiemos en que cesen estas prácticas declaradas ilícitas y abusivas.
Por: Arcadio García Montoro
Ilícita la facturación energética un año después
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