Cuando el Reino Unido se encuentra en plena operación Brexit, más de uno se preguntará en qué posición queda Gibraltar. No cabe duda de que en el mundo de los negocios esto es fundamental para este enclave.

Acabamos de conocer un pronunciamiento del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea muy interesante a raíz de que la asociación de juegos de azar de Gibraltar discutiera hace apenas dos años el nuevo régimen fiscal, que gravaba los beneficios brutos de las empresas que ofrecían juegos a distancia a los consumidores del Reino Unido. 

Sostenía que vulneraba la libre prestación de servicios que se consagra en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Desde luego, la Unión Europea no da la razón a la administración de su Maj
estad (Majesty’s Revenue and Customs) que alegó que no estaba amparado por el Derecho de la UE.

Aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y el Abogado General dice que quien asumió sus obligaciones frente a los Estados miembros al ratificar los Tratados fue el Reino Unido y no Gibraltar

Se trata de una discusión que hace nada parecía antigua y que sin embargo, ahora adquiere relevancia y que puede tener importantes connotaciones para España.

Por lo tanto, el estatuto jurídico gibraltareño de territorio separado del Reino Unido, a estudio de cara a la prestación de servicios.

La conclusión es que estamos ante una cuestión meramente interna y Gibraltar y al Reino Unido son una única entidad a efectos de la libre prestación de servicios.

Por: Arcadio García Montoro