La pregunta surge cuando un Juzgado de Murcia recurre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la administración autonómica impuso una multa a un comerciante mayorista. Vendía productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, a precios que considera competitivos con el fin de afrontar el envite de las grandes cadenas de distribución.
La Administración regional impuso la multa de acuerdo con la ley murciana ya que ésta castiga las ventas con pérdidas.
En definitiva se pregunta si la legislación nacional puede prohibir en, general, dichas ofertas o realizar ventas de bienes con pérdidas partiendo, además, de que exige a la empresa demostrar que no incurre en dichas prácticas.
La discusión gira en torno a si los artículos 5 a 9 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, permiten este tipo de prácticas o ha de prohibirse.
El Tribunal de Justicia europeo decide que se opone a que una disposición nacional prohíba de manera general ofertar o realizar ventas de bienes con pérdida a pesar de que establezca excepciones a la prohibición basadas en criterios que no figuran en la Directiva europea.
También, entiende que no se puede invertir la carga de la prueba, es decir, que no tiene que ser el profesional el que demuestre la situación.
En conclusión, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales.
¿Están prohibidas las ventas a pérdidas?
Guardar