Uno de los principales problemas de las parejas de hecho surge cuando se trata de demostrar su existencia si uno de los integrantes fallece. Esto es especialmente importante cuando se quiere acceder, por ejemplo, a la prestación de viudedad o en general a cualquiera otra de la Seguridad Social.

También es complejo cuando observamos el mapa autonómico y el juego de las diferentes administraciones (ayuntamientos, autonomías, etc…) porque cada una tiende a crear sus propios registros.

El Tribunal Constitucional ya tuvo que decidir hace tres años que iba contra el principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución el hecho de que exista diferente regulación en el acceso a una prestación de Seguridad Social, por causa de la diferente regulación del Registro de Parejas de Hecho por distintas leyes autonómicas.


Aun así, ha llegado un recurso al Tribunal Supremo que acabamos de conocer.

El caso consiste en que cuando fallece uno de los integrantes de la pareja por accidente de trabajo la Mutua le niega el derecho a pensión a la beneficiaria a pesar de haberse inscrito en 2009 en el Registro Municipal de Parejas de Hecho de Vigo.

Se discute si en el caso de una comunidad autónoma con derecho civil propio se requiere que esté inscrita la pareja en el registro específico autonómico. No es suficiente el del Ayuntamiento.

La sentencia dice que a efectos de prueba basta con acreditar la inscripción en cualquiera de los registros existentes tanto en Comunidades Autónomas como en Ayuntamientos donde residan.