Hablamos de si cualquiera puede acceder a los exámenes o pruebas que solemos hacer al aspirar a un puesto de trabajo.
En las respuestas demostramos nuestro nivel de conocimientos, lo mismo que la capacidad de análisis que tenemos. Un ciudadano ha acabado planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que son datos que le afectan porque pertenecen a su intimidad y merecen una especial protección.
Defiende que la realidad es que si se divulgasen podrían condicionar sus oportunidades de acceder a la profesión en un futuro y por eso es receloso del tratamiento publicándolos a terceros sin su consentimiento. Hablamos de las respuestas, no de las preguntas que le hicieron.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cree que todo aspirante tiene derecho que le garanticen que sus respuestas y anotaciones se almacenen de tal forma que se impida a terceros acceder a ellas de manera ilícita por terceros.
Y puede solicitar al responsable del tratamiento de datos que, transcurrido un período de tiempo determinado.
Lo mismo ocurre con las notas que el examinador haya escrito al margen.
Esto permite por ejemplo presentarse a una prueba solo para ensayar el examen, sin ir suficientemente preparado o realizar sucesivas pruebas cuantas crea conveniente sin el riesgo de que le tachen al aspirante de repetidor.
¿Dónde están los límites al derecho a la intimidad?
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