El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no se requiere que el conductor haya puesto en peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

Había una discusión en los tribunales que planteaba si se cometía delito cuando no se conduce con carnet. Por un lado, unos decían que bastaba con no tener el permiso para ello y por otro se pensaba que era necesario, además, poner en riesgo la seguridad vial.

La cuestión ha quedado zanjada por el Tribunal Supremo que afirma que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carnet es un delito. Esto implica una pena de tres a seis meses de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.


Lo que se castiga es que nadie compruebe nuestra capacidad física y psíquica, ni la habilitación teórica y práctica. Por tanto, podremos ser campeones del mundo de la especialidad, pero hace falta el paso previo del carnet.


En este sentido parece que si demostramos que lo hemos obtenido en algún otro país o poseemos el denominado permiso internacional es suficiente. No cometemos el delito.


Por otra parte, estando en vigor el carnet por puntos más de uno se preguntará qué sucede si ya los hemos perdido. EL Consejo General del Poder Judicial informa que el Código Penal sanciona a quien conduce un vehículo a motor tanto careciendo de todo permiso o licencia como por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente.