En el programa Ventaja Legal de esta semana, hablamos con Rafael Navas Lanchas, director general de la Mutualidad de la Abogacía. Hablamos sobre el modelo de negocio de la Mutualidad, sus diferencias con el régimen público, y otras claves para conocer qué ofrece esta entidad.
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En estos momentos en los que se incorporan los nuevos letrados a la profesión, es importante pensar en las opciones que existen en materia de previsión, ahorro e inversión, y la Mutualidad de la Abogacía tiene mucho que decir sobre eso.
¿En qué consiste el régimen de la Mutualidad?
"El régimen público y el de la mutualidad son dos regímenes totalmente distintos", afirma Rafael Navas. Explica que, frente al RETA o al sistema público de pensiones, que se basan en un sistema de reparto y "tiene que haber una cierta solidaridad para que sea viable", eI de la mutualidad está basado fundamentalmente en la capitalización individual.
En este régimen, como afirma el director general, "cada uno se hace su propia mochila", refiriéndose a que las aportaciones que va realizando cada mutualista se van acumulando en su propia cuenta individual.
En cuanto al modelo de negocio, desde la Mutualidad señalan que sus gastos de gestión están en el 0,20%, por lo que es austero. El director general explica que, en este sentido, hay que tener en cuenta varias cosas, como la buena gestión de activos, intentado conseguir la máxima rentabilidad posible, o que los gastos no sean demasiados.
"Eso lo que hace es que las aportaciones que realizan los mutualistas se vayan capitalizando lo mejor posible, con la mejor gestión posible, para que cuando llegue el momento de la jubilación puedan optar a lo que ellos deseen", apunta.
Dentro de la Mutualidad, Rafael Navas alude a que son una alternativa al régimen público, para aquellos que eligen la mutualidad para ejercer la profesión de abogado por cuenta propia, por cuenta ajena o ejercen en la función pública, e incluso sus familiares. Además, son un modelo complementario de los sistemas públicos, como por ejemplo un plan de pensiones o una compañía de seguros o "cualquier otra entidad que se dedica a la parte de previsión".
La renta vitalicia
Rafael Navas nos habla de las clases de renta vitalicia que existen en la Mutualidad. Por un lado, aquella en la que aportas el dinero y, en función de la edad de constitución de la renta, "en vez de tributar a un 19%, vas a tributar a un 5, un 6 o un 7 si tienes 70, 75 u 80 años", algo que supone una ventaja muy importante.
Por otro lado, ofrecen una renta vitalicia de nueva creación, desde 2018, "hecha para aquellos mayores de 65 que venden activos (inmuebles, fondos de inversión, acciones) que generan unas plusvalías". De manera que vendes un activo, generas unas plusvalías y, si los conviertes en una renta vitalicia o metes ese dinero en una renta vitalicia están exentas las plusvalías a efectos del IRPF", señala.
En este caso, hay algún límite. Por una parte, "no puedes meter todo aquello que generas, está limitado a un importe de 240 mil euros". Y, por otra, explica que lo tienes que poner en los seis meses siguientes a la venta, para empezar a percibirla dentro del año siguiente. Constituye un formato muy interesante.
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