Mucha atención cuando adquirimos una vivienda directamente del promotor.
Cuando parece que se ha dicho todo sobre las cláusulas suelo, conocimos ayer una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un caso que tiene bastante interés.
Al adquirir una propiedad, por ejemplo, una vivienda, lo hacemos de un promotor, y en ese caso nos subrogamos, es decir nos colocamos en la posición del préstamo y con las condiciones previamente concedidas a ése promotor que nos vende.
Pero el préstamo no está libre de que tenga cláusulas abusivas.
Hay que estudiar las cláusulas suelo de la vivienda, porque en estos casos si hubiera alguna de estas cláusulas uno tiene derecho a que se declaren nulas.
En el caso resuelto paso del 3,5 %, al principio, a que en la escritura de subrogación de 2006 fuera del 4%.Y luego en 2009 cuando el nuevo propietario cambió las condiciones del préstamo ampliando el plazo de 30 a 40 años y acogiéndose a una carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, se rebajó al 3%.
Lo que ocurrió es que no se informó debidamente a los nuevos propietarios y por tanto no tuvieron oportunidad de realizar un análisis detallado del contrato.
Recuerden es un derecho básico de los consumidores que los bancos les informen también cuando se subrogan a un préstamo promotor con el fin de que puedan reaccionar, negociar, defenderse ante las cláusulas que estimen potencialmente abusivas.
Clausulas suelo y préstamos promotores
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