El Tribunal Supremo acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el canon de utilización de aguas continentales de producción de energía eléctrica. Plantea ciertas dudas ante el Tribunal Europeo porque dicho canon igual no persigue la finalidad medioambiental y no responde al viejo principio de “quien contamina paga”.
Sospecha que se trata de financiar el déficit de tarifa. De hecho tan solo el 2% de lo obtenido por el canon contribuirá a las actuaciones del Organismo de Cuenca. Se trata de dos cuestiones a raíz de recursos planteados por la Corporación Acciona Hidráulica y la Asociación Española de la Industria Eléctrica, UNESA.
Detecta cierta desigualdad de trato de los distintos operadores porque afecta exclusivamente a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, frente a los productores titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias; y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los productores de energía con otras tecnologías.
Puede considerarse también ayuda de Estado prohibida dicha tributación asimétrica de una misma tecnología, por el hecho de dónde se localiza la central. Ya veremos si se declaran nulos los artículos del Real Decreto impugnado, y si se incentiva el uso eficiente, la conservación, y la protección del dominio público hidráulico.