Ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El Gobierno prioriza la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo. Concentra esfuerzos y coordina a todos los actores que intervienen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, esta norma simplifica los requisitos para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, crea una lista única de demanda y desde el punto de vista del empresario, se establece una serie de bonificaciones en lugar del anterior modelo de reducciones a la cotización a la Seguridad Social. 

Todo en la línea de las medidas implementadas últimamente que parece que están dando resultados. Recordemos la reducción en 15 puntos de la tasa de paro juvenil en los últimos tres años y el incremento de la contratación indefinida de jóvenes se incrementa un 30% con respecto a 2011. 

También ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
 

Hay que recordar que el Tribunal Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social anterior.

Sin embargo, el bono social, configurado como un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor, no se ha visto afectado por la sentencia, por lo que ha de regularse el nuevo modelo de financiación del bono social cambiando los sujetos obligados a financiar el coste en el entorno de la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Destaca la importancia de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables en el contexto del mercado interior de la electricidad. 

Por tanto, continúan las medidas específicas relacionadas con el pago de las facturas de electricidad que suponen un abono por consumidores vulnerables de un precio inferior por la electricidad consumida a través de un descuento que se aplica por el comercializador en la respectiva factura, incluyendo a quienes tengan reconocido por los servicios sociales su condición de riesgo de exclusión social.  

En definitiva, son dos normas que llegan por el camino rápido del Real Decreto y es reconocida su urgencia.

Por: Arcadio García Montoro