El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que los gastos de los hijos tipo médico, vestidos, formación pueden ser desgravados.
En realidad, lo que está diciendo es que la pensión alimenticia que es lo que se analizaba porque estamos hablando de una pareja divorciada, la pensión alimenticia es un concepto más amplio que no se limita a los gastos indispensables de los hijos.
Por tanto, si en el convenio regulador de la ruptura se establece una cantidad que excede la mera manutención que quede claro que también es alimento a los efectos tributarios y permite la desgravación en el impuesto sobre la renta.
Por: Arcadio García Montoro