Todos podemos en algún momento hacer un testamento, pero hay quien puede tener restricciones si se encuentra en una situación especial, como por ejemplo algunos de nuestros mayores, personas con discapacidades que cuentan con tutores. Es aquí cuando nos preguntamos: ¿Qué ocurre en estos casos?

Es complicado decidir acerca de la disposición de nuestros bienes, en general de nuestras cosas, imaginemos como puede serlo en los casos donde no tengamos plenitud de nuestras facultades.

Pero eso no impide nuestras posibilidades de poder manifestar nuestra voluntad. Para eso está el notario y las cautelas que la ley establece pidiendo garantías.

Es el caso que conocimos ayer mismo de la mano del Tribunal Supremo: Alguien que está en esas condiciones quiso hacer su testamento, se fue al notario y después se plantea si estaba facultada para testar.

El Tribunal hubo de valorar las pruebas aportadas con el fin de ver si el testador podía hacer el testamento.

Al conocer que tanto el notario como la médico que asistió al testador esencialmente apreciaron su capacidad para testar, que incluía la coherencia de la voluntad de dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo y en quienes confiaba, ha decidido que es posible perfectamente que otorgue un testamento quien precise de la intervención de un curador para realizar actos de disposición, y a pesar de que exista una sentencia previa que limite su capacidad de obrar en general.

 

Además cree que el acto de decidir en última instancia sobre nuestros bienes y derechos es algo distinto de la gestión diaria y le compete al testador por encima del tutor.

Vamos, que como no había quedado probado que careciera de capacidad para testar pudo perfectamente hacerlo.