¿Puede un ciudadano demandar a una empresa desde otro estado de la UE?
La respuesta es sí. Y es especialmente importante tratándose de multinacionales en especial del sector de las nuevas tecnologías.
Es lo que ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia contra Facebook. Dice que permite que se demande desde Austria cuando la multinacional está localizada en Irlanda.
Se trataba de proteger sus datos en relación con la cuenta privada de Facebook. Sin embargo, le contesta que no se lo permite si actúa en representación de otros afectados bien sea de su propio país, de otros, dentro o fuera de la Unión Europea.
Ahora bien, siempre estamos hablando de consumidores.
Para Europa, consumidor, es quien no es un «operador económico», es decir aquél que hace un uso que no sea profesional del bien o servicio.
En este caso el problema era además, que junto a su cuenta personal, el demandante creó una cuenta para informar a los internautas sobre sus acciones contra Facebook Ireland.
Pero el tribunal interpreta que consumidor es el que se defiende personalmente, aunque se haya especializado en alguna materia y no pierde esa por publicar libros, pronunciar conferencias, gestionar sitios de Internet, o recaudar donaciones como ocurre en este caso dice la sentencia.
En conclusión, una interpretación amplia para permitir defensas a los ciudadanos, pero con el límite de que no puede ejercer acciones colectivas en representación de otros.
Acciones individuales contra Facebook en la UE
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