El sistema de pensiones ya no es como lo conocíamos, ha sufrido un cambio. Jubilarse más tarde o compatibilizar el trabajo con la pensión ya es posible. El Congreso de los Diputados aprobaba hace unos días la reforma que incentiva la jubilación parcial, activa y demorada. Permite la retirada laboral progresiva y que la hace compatible con trabajos remunerados.

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Cambio en las pensiones: Compatibilizar con trabajo ya es posible

El Congreso de los Diputados aprobaba hace unos días la reforma que permite la retirada laboral progresiva y que la hace compatible con trabajos remunerados.

Al tiempo que caían la revalorización de las pensiones o las bonificaciones al transporte público, se aprobaba un real decreto esencial para el Ejecutivo, dado que es la única vía de ahorro en pensiones que había plasmado en la memoria económica del saldo financiero de la Seguridad Social tras la reforma de 2023.

¿Qué es lo que se ha aprobado?

Vamos a repasar brevemente qué es lo que se ha aprobado. En cuanto a la jubilación parcial, ideada para salir gradualmente del mercado laboral antes de alcanzar la edad de jubilación hasta el momento de pasar al retiro, hay que aclarar que tiene dos modalidades: con o sin contrato de relevo.

Para el primer caso, la reforma dice que se permitirá hasta tres años antes de la edad de jubilación, es decir, un año antes de lo fijado previamente. El contrato de relevo, además, deberá ser indefinido de jornada completa y mantenerse dos años después de la jubilación. Si no hay contrato de relevo, se permitirá a los trabajadores acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%.

En cuanto a la jubilación activa, la reforma permite compatibilizar durante un tiempo pensión y trabajo una vez se accede a la jubilación. Se podrá acceder si se cumple con el periodo mínimo necesario para tener pensión de jubilación, es decir, quince años cotizados.

Además, el porcentaje de pensión se calcula en función de los años de demora. Con un año se cobrará un 45% de pensión; con dos años, el 55%; con tres años se tendrá derecho a un 65%; con cuatro será un 80%, y desde el quinto año, el 100%.

Por último, sobre la pensión demorada la reforma dicta que a partir del segundo año de retraso respecto a la edad legal de jubilación se podrá recibir un incentivo económico por cada seis meses de demora, en lugar de cada año completo como actualmente.

Si tenemos en cuenta que el incentivo es del 4% por año de demora y añadimos que en el tercer año se puede añadir un 2% por retrasar la salida otro semestre, con una demora de 3 años y medio se podría sumar un 10% de cuantía en la base reguladora para el cálculo de la pensión.