El Banco Central de Cuba (BCC), anunció el 26 de abril que emitiría licencias para proveedores de servicios de activos virtuales (VASP). Por lo tanto, legaliza los servicios de Bitcoin y Cryptos.
Según la Gaceta Oficial, No. 43, publicada el martes 26 de abril, que contiene la resolución del Banco Central de Cuba, quien desee ofrecer servicios relacionados con activos virtuales debe obtener previamente una licencia del BCC.
Del mismo modo se establece que aquellas entidades que no operen bajo esta licencia y deban hacerlo, enfrentarán sanciones según la regulación bancaria y financiera ya vigente en el país.
¿Cómo considerará el Banco Central de Cuba una licencia?
Para realizar actividades como proveedores de servicios de activos virtuales, las personas naturales o jurídicas deben solicitar una licencia al Banco Central de Cuba.
Según el CCB:
“El Banco Central de Cuba, al considerar la solicitud de licencia, evalúa la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.”
El documento también establece que las empresas que no operen bajo esta licencia pero que estén obligadas a hacerlo estarán sujetas a multas de acuerdo con las normas bancarias y financieras vigentes en la isla.
La Gaceta precisa además que esta sentencia entrará en vigor a los 20 días de su publicación, lo que ocurrirá el 16 de mayo.
Actualmente, el BCC ha ordenado que las agencias gubernamentales no usen activos virtuales en transacciones, excepto en situaciones aprobadas por él. Al mismo tiempo, tal como están las cosas, la resolución no explica cómo el gobierno cubano impondría impuestos a las actividades de activos virtuales.