Muchos hijos sufren también la situación de crisis familiar y económica de los padres.

En esos casos ¿Se puede dejar de contribuir a la manutención de los hijos? En este escenario de pobreza absoluta, de falta de medios, surge otro mínimo vital que es del alimentante absolutamente insolvente.

Se ha planteado ante el Tribunal Supremo un caso donde un padre no puede afrontar la pensión del menor y solicita la modificación de las medidas acordadas.

En respuesta, la madre reclama que se aplique el mínimo vital que garantiza dicha pensión alimenticia y está establecido entre los 150 y los 200 euros, a pesar de que el progenitor no tenga ingresos y respondiendo al principio de solidaridad familiar con fundamento constitucional en el artículo 39,1 y 3 de la Constitución Española y que es uno de los deberes insoslayables inherentes a la filiación.

En este supuesto, el progenitor no custodio carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares y/o amigos.

Los tribunales constatan dicha carencia que califican como causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital al convertirse en una prestación imposible.

Entonces se plantean la suspensión de la pensión alimenticia por darse unas condiciones que son: Encontrarse en precario, en situación de desempleo (dando por cierto que no es buscada tal situación en absoluto de propósito), no recibir prestación o subsidio alguno, y vivir con sus padres que se hacen cargo de la pensión alimenticia.

En definitiva, lo que califican como un escenario de pobreza absoluta.

El Tribunal Supremo dice que razones de orden público y del superior interés del menor exigen que la supresión de la pensión no sea acordada nunca, pero si se dan estas extremas circunstancias procede la suspensión.

En estos casos, como cuando los padres desaparecen físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades, procede la suspensión temporal de la pensión alimenticia hasta que obtenga ingresos o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o prestación alguna como para que pueda restablecerse.

En conclusión, se confirma la imposibilidad de supresión de la obligación de alimentos pero se practica la suspensión si es imposible por el progenitor por carecer absolutamente de recursos económicos.


Arcadio García Montoro. Abogado