Hoy quiero traer dos ejemplos a modo de contraste que pueden ser bien expresivos y que cada uno juzgue por su cuenta.


El primero es una sentencia recién publicada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dice que no es necesario que un solicitante de asilo cometa personalmente actos de terrorismo ni que haya participado o incitado a ello para que pueda denegarse su solicitud de asilo en el territorio de la UE, en Bélgica en particular. Basta con que el solicitante haya participado en las actividades de una red terrorista


El caso lo protagoniza alguien que fue condenado en Bélgica por participar en acciones de un grupo terrorista y temía ser perseguido al ser devuelto a Marruecos, ya que sus autoridades podían considerarlo como un islamista radical y yihadista.


El segundo ejemplo consiste en una familia siria que solicita asilo en Bélgica siendo cristianos ortodoxos, que quiere abandonar la ciudad de Alepo hace unos meses, cuando estuvo sitiada, donde uno de ellos ha sido torturado, secuestrado y liberado tras el pago de un rescate.


Todavía no tenemos resolución, pero el Abogado General cree que los Estados miembros están obligados a expedir un visado humanitario porque existen “razones serias y fundadas para creer que la denegación de tal visado expondrá a las personas que buscan protección internacional a la tortura o a tratos inhumanos o degradantes”.


Entiende además, que los Estados miembros han de respetar los derechos fundamentales consagrados en la Carta, independientemente de cualquier criterio de territorialidad. Están obligados a expedir “un visado humanitario con independencia de que existan o no lazos entre la persona y el Estado miembro requerido”.


En definitiva, la actualidad de la justicia europea sobre refugio y asilo en la Unión está bien clara.


Por: Arcadio García Montoro