En la vida empresarial hay relaciones que duran muchos años, y que a veces se pactan en exclusividad pero ¿Dónde está el límite? ¿No vulnerará esto la competencia?
Los tribunales acaban de pronunciarse sobre un contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva de carburante por una gasolinera, esencialmente.
Y lo importante es que el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en materia de defensa de la competencia a raíz de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Estamos ante un contrato en exclusiva por 25 años que ahora se declara que estaría excluido de la consideración de atentatorio contra la libre competencia hasta el 31 de diciembre de 2001, produciéndose a partir de esa fecha la nulidad sobrevenida del mismo.
Ambas partes habían pactado, por un lado, un derecho de superficie sobre unos terrenos para que REPSOL pudiera construir las instalaciones necesarias para el funcionamiento de una estación de servicio. Por otro, un contrato de comisión en exclusiva para la venta de combustibles y carburantes y arrendamiento de la estación de servicio.
El Tribunal Supremo fundamenta su sentencia en dos resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Los casos Bright Service y Pedro IV Servicios. Al final decide que el pacto de exclusividad estuvo excluido del ámbito de aplicación del artículo 81,1 TCE (actual 101.1 TFUE) hasta el 31 de diciembre de 2001, de forma que a partir del 1 de enero de 2002, el acuerdo era nulo de pleno derecho.
Además afirma que tanto el contrato de superficie como el de arrendamiento se verán afectados porque respondían a una finalidad común, existiendo un equilibrio de prestaciones que se rompe al declararse nula la cláusula de suministro en exclusiva a los pocos años de firmarse el contrato, sin que haya habido tiempo de amortizarse la inversión realizada por la demandada.
En conclusión, ambas partes van a tener que hacer un esfuerzo por hacer la consecuente liquidación valorando las inversión realizada y no amortizada por REPSOL que ha revertido en favor de la demandante que es propietaria del terreno donde se construyó la estación de servicio así como las cantidades de más que la distribuidora pagó por el combustible suministrado en relación con los precios medios del suministro de la zona. Es probable que estemos ante el inicio de otro pleito...
Novedad del Tribunal Supremo en defensa de la competencia
Guardar