Imaginemos que alguien amparado en un nombre falso comete un delito. ¿Se le puede investigar? ¿Hasta donde son perseguibles los delitos en Internet?
Hasta ahora la Ley impedía realizar la investigación tecnológica (esto es la relacionada con los datos en el marco de las comunicaciones electrónicas o de redes publicas de comunicación) para averiguar la identidad del delincuente si se trataba de delitos que no estuvieran calificados como graves y llevasen aparejada una pena superior a cinco años de cárcel.
Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid hace encajar los hechos denunciados, que eran expresiones escritas por un usuario con pseudónimo, de contenido injurioso, en la expresión "delitos graves" utilizada por la Ley 25 /2007.
El Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid había inadmitido la querella contra el derecho al honor al entender que los comentarios realizados con pseudónimo no eran constitutivos de un delito de calumnias, sino, a lo sumo, de una falta de injurias por lo que acordó el sobreseimiento provisional ante la falta de autor conocido.
Pero la Audiencia valora como socialmente graves los hechos delictivos que se denuncian en la querella y permiten considerar legítima, adecuada y proporcionada la investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera identidad de quien se esconde tras el anonimato de un ‘nickname’, al encajar los hechos denunciados en la expresión "delitos graves" utilizada por la Ley.
El tribunal califica Internet como el más potente medio de comunicación y de difusión social de nuestro tiempo y entiende que esta modalidad de ataque contra el honor cuando se realiza vertiendo expresiones en Internet incrementa enormemente los efectos lesivos para el derecho al honor de la querellante y por lo tanto la conducta presuntamente delictiva es de una gravedad que no es posible minimizar.
Además, añade que esta interpretación de la Ley ha de ser así porque en caso contrario quedarían impedidas la investigación tecnológica de, por ejemplo, los delitos relacionados con el material pornográfico de menores de edad o el favorecimiento de su prostitución o las amenazas.
Podemos concluir diciendo que, cuando el ataque se encauza a través de Internet, es posible la investigación tecnológica, y esto constituye un avance muy importante en la persecución de los delitos contra el derecho al honor.