El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estudiado la decisión de la Autorité des Marchés Financiers, popularmente AMF, que condenaba a una sanción pecuniaria por no haber puesto en conocimiento del público la información relativa a la ejecución de una operación financiera que permitió a Wendel SA adquirir una participación significativa en el capital del grupo Saint-Gobain.

Quedó demostrado en las actuaciones previas que si bien Wendel SA adoptó oficialmente el 3 de septiembre de 2007 la decisión de transformar la exposición económica a Saint-Gobain en tenencia física de títulos, desde el inicio había tenido la voluntad de adquirir una participación significativa en el capital de Saint-Gobain. En definitiva, la operación financiera en cuestión se había llevado a cabo con ese objetivo esencial.

Así, la AMF reprochó a Wendel SA y a su presidente, por un lado, no haber puesto en conocimiento del público -tan pronto como pudo- las principales características de la operación financiera preparada y, por otro, no haber hecho pública, antes de que Wendel SA estuviera sujeta a la obligación de declarar el rebasamiento del umbral del 5 %, la información privilegiada que constituía la realización por parte de Wendel SA de esta operación financiera, con objeto de obtener una participación significativa en el capital de Saint-Gobain.

En su defensa, el poseedor de información utilizaba como pretexto para no haberla hecho pública, la existencia de una incertidumbre en la información. Sin embargo, parece claro que en ese caso siempre alguien podrá obtener un beneficio en detrimento de los demás operadores del mercado.

El Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara que los preceptos de las directivas deben interpretarse en el sentido de que no exigen que sea posible deducir, con un grado suficiente de probabilidad, la influencia potencial de la información en los precios de los instrumentos financieros, una vez hecha pública.

También recuerda que durante los trabajos preparatorios de la Directiva 2003/124 se suprimió la referencia a la dirección precisa en que debía ir la información para evitar que pudiera servir de pretexto para no hacerla pública.

Podemos concluir diciendo que para que se cumpla el objetivo de la legislación contra las operaciones con información privilegiada es necesario que se produzca una divulgación rápida y adecuada de información al público que aumentará la integridad del mercado frente a la calificada como divulgación selectiva que puede llevar a una pérdida de confianza de los inversores.


Arcadio García Montoro. Abogado