No es algo nuevo, el anterior cuadro normativo ya reflejaba el “rendimiento académico” así como el expreso apoderamiento al Gobierno para que lo integrase en la regulación que se hiciera, tanto general como por cursos le dice el Tribunal Supremo a la CEAPA.
Esta organización denunció que el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Implica un cambio de paradigma en materia de becas, pasando de un sistema basado en la situación socioeconómica del beneficiario, a otro sistema basado fundamentalmente en el rendimiento académico.
Pero la Justicia ha dicho que hay que conjugar el sistema que hace efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho de acceso a la educación respecto de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables con el rendimiento académico.
En defnitiva, apuesta por el fomento de la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él.
Arcadio García Montoro. Abogado.
JUSTICIA: El rendimiento académico respaldado por el Tribunal Supremo
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