El Pleno del Consejo General del Poder Judicial avala, desde ayer, la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicada a la Hacienda Pública al considerar que "sirve a un interés general".
Entiende que se realizará con el fin de impulsar la lucha contra el fraude fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias además de incrementar la transparencia en la actuaciones de las administraciones públicas.
Pero el tema no es pacífico. Diez de los votos han sido a favor, uno en blanco , otro cree que ha sido insuficiente la decisión y el resto se ha opuesto. Al final ha tenido que ser el voto de calidad del presidente el que ha vencido la balanza.
El caso es que la publicidad de la sentencia puede suponer un gravamen para la persona condenada que pudiera tener repercusiones en su esfera personal, perjudicando sus derechos a título individual como son el honor, la intimidad y la protección de datos.
Frente a este argumento, se entiende que la información y la publicidad de estos datos facilita es útil en la lucha contra el fraude fiscal.
Por lo tanto, a favor tenemos que valorar los aspectos públicos, preventivos, educativos de la divulgación de los datos de las personas en dichas circunstancias y en contra la interpretación de los principios de proporcionalidad, reinserción y resocialización que establece la Constitución Española. La decisión no es fácil.
A partir de ahora, como una sentencia penal firme goza de veracidad, es lo que los juristas denominamos verdad jurídica formal, y estamos ante información de relevancia pública, es posible que tengamos dicha información disponible, según el informe votado, no sin pocas dudas acerca de su legalidad.
Escucha la intervención de Arcadio García Montoro.
JUSTICIA: ¿A favor o en contra de la divulgación de la delincuencia tributaria?
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