El capital social de estas entidades está formado por las acciones derivadas de las aportaciones económicas de sus socios, los cuales no responden personalmente con sus bienes personales de las deudas contraídas por la sociedad.
Con esta definición, es evidente que este tipo de sociedades tienen muchas ventajas, ahora bien, hay una serie de requisitos para constituir una sociedad anónima que son imprescindibles, como, por ejemplo: el número de socios, su capital social, el órgano de administración, los acuerdos, etc. Por otra parte, hay que seguir una serie de pasos para poder constituir una sociedad mercantil de este tipo, pasos que, por la burocracia que conllevan se suelen dejar en manos de asesorías o gestores expertos en este tipo de sociedades. No obstante, a continuación, se detallan dichos pasos y requisitos.
Trámites necesarios para la constitución de una S.A.
Como se indicaba al comienzo de este artículo, una sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones. No existe un número mínimo ni uno máximo de socios, eso sí, el capital mínimo para su constitución son 60.000 euros, de los cuales se pueden comenzar aportando el 25%. Pero, a la hora de constituir una S.A. hay que realizar una serie de trámites para poder ponerla en funcionamiento:
- Solicitar la certificación negativa de la denominación, de manera que no resulte que hay otra empresa con el mismo nombre.
- Solicitar el CIF (Código de Identificación Fiscal) provisional ante la Agencia Tributaria antes de dar de alta ninguna actividad.
- Apertura de cuenta bancaria ingresando el importe correspondiente al capital social de la sociedad anónima, para posteriormente, emitan una certificación de ese capital social, desembolsando a menos el 25% del capital suscrito.
- Preparar las escrituras públicas ante un notario, adjuntando toda la documentación necesaria.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, acto que estará exento del pago, pero sujeto a la presentación.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Solicitud del CIF definitivo en la Agencia Tributaria en el periodo de un mes desde su inscripción.
- Legalización de forma telemática de los libros de la sociedad en el Registro Mercantil.
Una ventaja para agilizar todos estos trámites es la existencia del Centro de Información y Red de Creación de Empresa o CIRCE, que, por medio de sus puntos de atención al emprendedor, permite rellenar el DUE, solicitar la reserva de la denominación del Registro Mercantil y adjudicar la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Todo ello de manera electrónica y con plazos de respuesta muy rápidos. Por otra parte, también hay que tener en cuenta que en la escritura de la S.A. tiene que constar una serie de datos sin los cuales no será posible constituir la sociedad de manera efectiva. Estos datos son los siguientes:
- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y dirección completa de los socios sin son personas físicas, o denominación o razón social, en el caso de que sean personas jurídicas. Sí, las personas jurídicas también pueden constituir otras sociedades, de ahí los entramados societarios que se usan muchas veces para evadir impuestos.
- Expresión de la voluntad de constituir una sociedad de capital.
- Las aportaciones de cada socio o, en el caso de las anónimas, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y serán las encargadas de gestionar, administrar y representar la sociedad por un periodo máximo de seis años.
- Los estatutos de la sociedad, los cuales han de incluir como mínimo: la denominación social, el objeto social, la fecha de cierre del ejercicio social, el domicilio social, el capital social y las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa; y la forma de organizar la administración de la sociedad y de adopción y deliberación de acuerdos.
Si se cumplen todos estos trámites y requisitos, entonces se podrá dar vida a una sociedad anónima con todas las ventajas que ello conlleva: Es una sociedad abierta, lo que quiere decir que los socios pueden vender libremente sus acciones y también puede cotizar en bolsa. También permite una gran movilidad del capital. Al ser la responsabilidad limitada, se protege el patrimonio personal de los socios ante posibles deudas que puedan crearse. Además, la responsabilidad social permite que esta sea solidaria entre los socios.
Además, las ganancias obtenidas a través de la sociedad, no están sujetas a impuestos de seguridad social ni de seguros médicos. La administración y gestión la pueden realizar una persona o un grupo sin necesidad de que sean socios accionistas, lo que permite una visión independiente sobre la marcha de la empresa y puede ser constituida por un solo socio, sin necesidad de depender de nadie más.