¿Hasta donde alcanza la protección del derecho al honor de una empresa en los medios de comunicación cuando éstos la descalifican?
Hablamos del conflicto entre el derecho al honor y de información cuando a una empresa le acusan de" tomar el pelo a sus clientes, fraudes, engaños, abusos"…cito literalmente la sentencia.
Aquí, una empresa entiende que sufre ataques de esta naturaleza y pide a la otra que rectifique y al no hacerlo acude a la Justicia donde ahora el Tribunal Supremo resuelve.
Los protagonistas del conflicto son Facua Consumidores en Acción y Ryanair.
Es importante reseñar que el Tribunal Supremo aprecia matices tratándose no de una persona física sino de una persona jurídica donde solo hay que centrarse en la apreciación exterior de este derecho.
El Tribunal Supremo pondera las circunstancias del caso como son la condición de asociación de defensa de los consumidores y sus deberes como tal, que en ningún momento pretendió injuriar, que incluso se había limitado a reseñar unos hechos que no han sido negados y obteniendo una deducción de la política comercial que la demandante aplicaba...
Al final concluye que prevalece la libertad de expresión aunque se empleen expresiones que, siendo aisladamente ofensivas, puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva o sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables.
Estamos hablando del margen de actuación que tienen los medios para calificar a las compañías en pos de la libertad de expresión porque por otra parte, lo que se solicitaba era la rectificación en los medios y, como no ha prosperado la petición, no ha sido necesario.
Derecho al honor frente a libertad de expresión.
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