¿Qué impuestos pagamos cuando rescatamos nuestro plan de pensiones? La respuesta es depende: depende de si lo rescatamos como capital o si lo rescatamos como renta. Si lo rescatamos como renta, se nos aplica el tipo que nos corresponda. "Siempre será un tipo menor que si lo rescatamos como capital, porque como capital aumentan mucho los rendimientos y el tipo será más alto", explica Mariluz Caparroso, responsable de asesoría jurídica de Fonditel.

Un plan de pensiones se tiene que considerar como un instrumento complementario a la jubilación pública, según Fonditel. "Solemos recomendar que si no lo necesitas al momento de la jubilación lo cobres en forma de renta porque así el impacto fiscal será menor", señala Caparroso.



Los planes de pensiones pueden ser una herramienta muy eficaz de diferimiento fiscal porque las aportaciones al plan reducen la base imponible, el IRPF, con el límite general de 8.000 euros. Con lo cual lo que aportamos durante todos esos años hasta que nos jubilamos (o cualquier otra contingencia) nos reduce la base imponible y al final obtenemos ese beneficio fiscal durante los años de aportación. Cuando rescatamos el plan de pensiones, pagamos esos impuestos: "se considera que son rendimientos de trabajo y tributas al tipo que te corresponda", explican desde Fonditel.

Existe la opción de que una persona pueda realizar alguna aportación al plan de pensiones de su cónyuge, siempre y cuando el cónyuge obtenga rendimientos de trabajo de actividades económicas que estén por debajo de 8.000 euros. En ese caso, es posible aportar hasta 2.500 euros a ese plan. "Podríamos desgravarnos de esa cantidad aportada al plan del cónyuge", aclara Mariluz Caparroso.

"Parece que el único incentivo para invertir en un plan de pensiones es la fiscalidad y no debería ser así", lamenta Fernando Aguado, director de inversiones de Fonditel. 
Y es que al final se trata de un diferimiento fiscal y según la manera en la que rescatemos nuestro plan, tendremos una mejor o peor eficiencia fiscal.